El Presidente de la FAIGA pone en conocimiento de sus asociados el dictamen solicitado a la asesoría legal de la entidad, Estudio Nunes & Asociados, respecto al análisis sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. En particular se pide el análisis técnico, dado que se ha habilitado la Feria para el tratamiento de dos planteos de la inconstitucionalidad de la referida norma por entidades sindicales. Ante el planteo de la CGT, la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo decidió, en una sentencia interlocutoria, la suspensión de las disposiciones del capítulo relacionado al Derecho Laboral (generando aún más incertidumbre sobre el derecho aplicable y el alcance del fallo).
En virtud del inmenso impacto del DNU 70/2023, en materia de Derecho del Trabajo, les hacemos saber que, en el expediente “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ INCIDENTE, se interpuso recurso de apelación contra la resolución que desestimó la suspensión de los efectos del DNU 70/23, con fundamento de que, al momento de resolver el planteo, no había entrado en vigencia la norma citada.
La Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones, sorteada por habilitación de Feria, efectuó un análisis sobre cuestiones de Competencia. En un fallo dividido, decidió que la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo Federal no se encuentra firme a la fecha y considera los intereses comprometidos como sumamente heterogéneos.
Fundamentalmente cuestiona la procedencia del Decreto, por entender que no existe el peligro en la demora para evitar el camino legislativo, cuando el problema de empleo formal tiene más de una década. Principalmente el voto mayoritario ataca el DNU en cuanto a requisitos formales para la procedencia de dicho tipo de norma (lo que, en principio nada tiene que ver con el Derecho laboral individual de los trabajadores o bien, con el derecho individual de las entidades representadas por la Parte actora de la causa referida). Por ello, en nuestra opinión (coincidente con el voto disidente del fallo y lo resuelto en primera instancia), la cuestión del alcance general, debería ser resuelto en forma unificada por el fuero Contencioso Administrativo Federal de modo de generar certidumbre y seguridad jurídica a todos los actores del Mundo del Trabajo.
Ahora bien, analizando el fallo de Cámara en concreto, el mismo al disponer la suspensión de los efectos del Capítulo IV (apartado laboral) del DNU referido, tendría un efecto universal y colectivo que exorbita y excede el alcance de universo representado por la CGT como parte actora para un pedido de dictado de una medida cautelar. Otra podría ser la interpretación respecto a la cuestión específica de los aportes solidarios que afecta los mecanismos recaudatorios de las federaciones adheridas a la Confederación General del Trabajo y a todos los Sindicatos nuestro país.
La sentencia interlocutoria fue notificada el 03.01.2023, lo que le da al gobierno 10 días hábiles para apelar a contar desde el día 4/1/23. Queda aún pendiente de definición si el recurso sería otorgado con efecto suspensivo o no (existen corrientes jurisprudenciales en ambos sentidos).
En la misma línea argumental, el 4/1/23 se dictó la suspensión cautelar del decreto, en el Expte. Nro. 56.687/2023 AUTOS “CENTRAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ARGENTINA CTA C/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO S /ACCIÓN DE AMPARO”. La sala repitió los fundamentos del fallo de la CGT, y se consideró competente, exponiendo un mayor análisis, con base en el pedido de la CTA de ser excluido en la acción de CLASE que se ventila en el Fuero Contencioso Administrativo Federal. Se sostiene que, si bien hay intereses colectivos afectados, los mismos no son homogéneos, y no pueden emparentarse los intereses laborales afectados por el decreto, con los planteos de los ciudadanos en general -o las organizaciones civiles en particular, conforme Doctrina de Corte en la causa “Halabi”.
Por todo lo expuesto, el fallo en comentario no se encuentra firme lo que generará instancias posteriores de reclamos o resoluciones judiciales a efectos de brindar la certidumbre que el Mundo del Trabajo necesita. Si bien nuestra opinión es que el DNU mantendría vigencia, al menos hasta que se expida el congreso o el fuero competente en materia Administrativa Federal, estamos convencidos que el referido DNU seguirá generando controversias judiciales y normativas, por lo que los mantendremos actualizados desde nuestro newsletter.