En tal sentido, los importadores deberán presentar el número de expediente y el número de aprobación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
La implementación de este requisito referido la Res. 453/2010 constará de 30 días de corrido a partir de la fecha de publicación de la Resolución Conjunta. A partir de entonces, todo producto gráfico que se quiera importar deberá, antes de solicitar la SIRA, tener esta certificación aprobada.
Esta medida ratifica así la importancia de la citada norma ambiental de carácter universal y obligatorio para toda la industria gráfica.
A continuación, adjuntamos el texto completo de la norma para su lectura: