El ARCA publicó en el Boletín Oficial del 7 de febrero de 2025 la Resolución General 5648/2025, oficializando así la medida.
De esta manera el criterio de aplicación queda determinado de la siguiente manera: “La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.”
A continuación adjuntamos el texto completo de la norma: