Según lo publicado en la Resolución General 5638/2025, la percepción de los saldos favorables remanentes tras la eliminación del Impuesto PAIS podrán ser compensados a través del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Para tal fin deberá presentarse el formulario de declaración jurada F.744, correspondiente a los períodos de diciembre de 2024 y enero a marzo de 2025, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
El plazo límite para el acogimiento a este régimen será hasta el hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.
Para más información, se adjunta el texto completo de la norma: