Derogación de las SIRAs e implementación de las SEDI

La Administración Federal de Ingresos Públicos emitió en el Boletín Oficial publicó la Resolución General Conjunta 5466/2023 que establece la derogación de las SIRAs.

La Administración Federal de Ingresos Públicos emitió en el Boletín Oficial publicó la Resolución General Conjunta 5466/2023 que establece la derogación de las SIRAs.

A su vez, establece el “Sistema Estadístico de Importaciones” (SEDI), cuya declaración tendrá validez de 360 días.

En su Art. 4, la Resolución establece:
“Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP).

Superados los controles del párrafo precedente, la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO.

En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.”

La aprobación o rechazo de la SEDI deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días corridos. En caso de no haber resolución del organismo competente, la SEDI pasará automáticamente a estado SALIDA.

Finalmente, la Resolución también dispone la creación del “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, en el cual las empresas que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios deberán inscribirse como requisito para poder tramitar las correspondientes SEDIs.

A continuación se adjunta el texto completo de la norma para su lectura:

Resolución General Conjunta 5466/2023