Por Facundo Manuel Alvez – Dpto. de Derecho Corporativo - Estudio Grispo & Asoc.
La Inspección General de Justicia (IGJ), a través de la Resolución General 13/2024, ha derogado las normativas que imponían la paridad de género en los órganos de administración y control de empresas y asociaciones civiles. Estas normas fueron promulgadas en el año 2020 durante el gobierno de Alberto Fernández y se oficializó su derogación en el Boletín Oficial el 11/04/2024.
Las resoluciones derogadas son las siguientes: Resoluciones Generales IGJ Nº 34/2020, Nº 35/2020, Nº 42/2020 y Nº 12/2021.
La medida se basa en que las resoluciones previas fueron objeto de impugnaciones judiciales por parte de varios afectados, y los tribunales determinaron la invalidez de las normativas cuestionadas debido a la incompetencia del órgano administrativo para establecer normas imperativas en esta materia.
Además, se argumenta que la imposición automática de cupos no solo generaba obligaciones para aquellos que antes no las tenían, sino que también excluía a otros candidatos simplemente por no pertenecer al grupo protegido, posiblemente postergando a otros grupos en situaciones de vulnerabilidad similar.
Por su parte, la Resolución 34/2020 estipulaba que ciertas entidades debían contar con la misma cantidad de miembros femeninos que masculinos en sus órganos de administración y control. Cuando el número de miembros fuera impar, la composición debía ser mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.
Con esta derogación, ya no será obligatorio para las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas sujetas al artículo 299 de la Ley N°19.550, las fundaciones con un órgano de administración temporal y electivo, y las Sociedades del Estado (según la Ley N° 20.705) incluir en sus órganos de administración y, en su caso, de fiscalización, una composición que asegure la misma cantidad de mujeres que de hombres, o un mínimo de un tercio de mujeres en caso de que la cantidad de miembros sea impar.