A través de la Resolución Nº 4603, la AFIP habilitó excepcionalmente a que las MyPyMEs puedan destinar el saldo de libre disponibilidad del IVA para el pago de contribuciones de la Seguridad Social.El principal requisito para este beneficio es registrar la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”. El plazo para acceder regirá desde el 7 al 31 de octubre.A continuación se adjunta el texto de la Resolución para su consulta: