La Resolución General 4/2025 las empresas podrán presentar en un solo trámite sus estados contables, la comunicación de las asambleas respectivas y otras documentaciones contables, siempre que correspondan, a los últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024.
En tal sentido, el Artículo 3 de la norma establece el procedimiento para iniciar la presentación:
Artículo 3º.— Para iniciar el trámite, deberá abonarse un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda y además deberá ingresarse la cantidad necesaria de formularios de “Presentación de estados contables moratoria”, sin costo, para el segundo y los siguientes estados contables adeudados que se presenten.
A su vez, la Resolución establece la suspensión del inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables durante todo el transcurso del 2025.
A continuación, se adjunta el texto completo de la medida: