Controles Tributarios de las SEDI

La AFIP publicó un listado de los aspectos tributarios que se analizarán para la aprobación de las SEDI, así como sus pautas generales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos facilitó en su sitio web un listado de los posibles motivos de rechazos que se notificarían por medio del Sistema Informático Malvina (SIM) respecto de las gestiones de las SEDI:

Código

Código Motivo de rechazo

F01

La CUIT se encuentra en estado pasiva / inactiva

F02

La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas)

F03

La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra

F04

El domicilio presenta inconsistencias.

F05

La CUIT no se encuentra inscripta en el IVA.

F06

La CUIT no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias.

F08

Falta presentación de la última DJ vencida de Ganancias.

F09

Falta presentación de la DJ de IVA dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.

F10

Falta presentación de la última DJ vencida de Bienes Personales.

F11

Falta presentación de la DJ de Seguridad Social dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.

F12

Se verificaron inconsistencias en las DJ de IVA dentro de los últimos 6 periodos fiscales mensuales.

F13

Falta presentación de la última DJ vencida de Ganancia Mínima Presunta.

F14

Falta presentación de la última DJ vencida de Bs. Personales - Acciones y Participaciones Societarias

F15

Falta presentación de la DJ de SICORE dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.

F16

Se verifica la existencia de Fiscalización Electrónica incumplida.

F17

Falta presentación de la última DJ vencida de Precio de Transferencia.

F18

Falta presentación de la última DJ vencida de Participaciones Societarias.

F19

Incumplida la presentación de la DJ de Transferencia Electrónica de Estados Contables Resolución General 3077.

F20

Existencia de requerimientos de inspección pendientes.

A su vez, la entidad también puso a disposición una serie de pautas generales a tener en consideración:

Pautas generales

  • En caso que las mercaderías declaradas en una SEDI sean transferidas antes del registro de la importación, el sujeto transferido deberá registrar una nueva declaración SEDI en forma previa a la oficialización de alguno de los subregímenes mencionados en el apartado “Subregímenes”.

  • La SEDI no podrá ser rectificada. En caso de corresponder la modificación de algunos de los datos se deberá anular y volver a registrar una nueva. Asimismo, también corresponderá la anulación de una SEDI cuando quede sin efecto la operación comercial.

  • En caso que el declarante deba anular una SEDI, lo podrá hacer a través del servicio Web “SEDI– Gestión de la declaración

  • Las observaciones de los organismos adherentes podrán ser efectuadas a nivel de ítem/subítem. Los ítems/subítems observados no podrán ser afectados en la futura declaración de los subregímenes mencionados en el apartado “Subregímenes”

  • Al momento de completar los campos de la SEDI se podrán agregar datos más allá de los exigidos por la misma, a los efectos de tenerlos registrados con vistas a la futura conversión de la declaración y registro de los subregímenes mencionados en el apartado “Subregímenes”.

  • La SEDI podrá ser afectada por más de uno de los subregímenes mencionados en el apartado “Subregímenes”.

  • Los terceros organismos podrán modificar el registro de su intervención pasando el mismo de: Validado (A) a observado (O): siempre que la Declaración Jurada no haya pasado a estado “Salida”.

Para más información, puede consultar el siguiente link.