La Administración Federal de Ingresos Públicos facilitó en su sitio web un listado de los posibles motivos de rechazos que se notificarían por medio del Sistema Informático Malvina (SIM) respecto de las gestiones de las SEDI:
Código | Código Motivo de rechazo |
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F01 | La CUIT se encuentra en estado pasiva / inactiva |
F02 | La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas) |
F03 | La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra |
F04 | El domicilio presenta inconsistencias. |
F05 | La CUIT no se encuentra inscripta en el IVA. |
F06 | La CUIT no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias. |
F08 | Falta presentación de la última DJ vencida de Ganancias. |
F09 | Falta presentación de la DJ de IVA dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. |
F10 | Falta presentación de la última DJ vencida de Bienes Personales. |
F11 | Falta presentación de la DJ de Seguridad Social dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. |
F12 | Se verificaron inconsistencias en las DJ de IVA dentro de los últimos 6 periodos fiscales mensuales. |
F13 | Falta presentación de la última DJ vencida de Ganancia Mínima Presunta. |
F14 | Falta presentación de la última DJ vencida de Bs. Personales - Acciones y Participaciones Societarias |
F15 | Falta presentación de la DJ de SICORE dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. |
F16 | Se verifica la existencia de Fiscalización Electrónica incumplida. |
F17 | Falta presentación de la última DJ vencida de Precio de Transferencia. |
F18 | Falta presentación de la última DJ vencida de Participaciones Societarias. |
F19 | Incumplida la presentación de la DJ de Transferencia Electrónica de Estados Contables Resolución General 3077. |
F20 | Existencia de requerimientos de inspección pendientes. |
A su vez, la entidad también puso a disposición una serie de pautas generales a tener en consideración:
En caso que las mercaderías declaradas en una SEDI sean transferidas antes del registro de la importación, el sujeto transferido deberá registrar una nueva declaración SEDI en forma previa a la oficialización de alguno de los subregímenes mencionados en el apartado “Subregímenes”.
La SEDI no podrá ser rectificada. En caso de corresponder la modificación de algunos de los datos se deberá anular y volver a registrar una nueva. Asimismo, también corresponderá la anulación de una SEDI cuando quede sin efecto la operación comercial.
En caso que el declarante deba anular una SEDI, lo podrá hacer a través del servicio Web “SEDI– Gestión de la declaración
Las observaciones de los organismos adherentes podrán ser efectuadas a nivel de ítem/subítem. Los ítems/subítems observados no podrán ser afectados en la futura declaración de los subregímenes mencionados en el apartado “Subregímenes”
Al momento de completar los campos de la SEDI se podrán agregar datos más allá de los exigidos por la misma, a los efectos de tenerlos registrados con vistas a la futura conversión de la declaración y registro de los subregímenes mencionados en el apartado “Subregímenes”.
La SEDI podrá ser afectada por más de uno de los subregímenes mencionados en el apartado “Subregímenes”.
Los terceros organismos podrán modificar el registro de su intervención pasando el mismo de: Validado (A) a observado (O): siempre que la Declaración Jurada no haya pasado a estado “Salida”.
Para más información, puede consultar el siguiente link.