26/06/2017

Cómo reducir el Impuesto sobre Ingresos Brutos en la empresa. Posibilidad de invocar medidas cautelares.

Dado que las cuestiones relacionadas con el Impuesto a los Ingresos Brutos son cada vez más controversiales a medida que los fiscos provinciales aumentan sus déficits año tras año, conviene considerar ciertas acciones legales que las empresas pueden intentar para evitar abusos de parte de los fiscos locales, ya que parte de los regímenes y sus alícuotas son de dudosa constitucionalidad. Por la asesoría legal de FAIGA.

Acción para reducir el Impuesto a los Ingresos Brutos en empresas industriales

Las cuestiones relacionadas con el Impuesto a los Ingresos Brutos son cada vez más controversiales a medida que los fiscos provinciales aumentan sus déficits año tras año, lo cual los alienta a buscar cada vez mayores ingresos. En la búsqueda de los mismos, se han creado múltiples regímenes de retención y percepción, manoteos a las cuentas bancarias y alícuotas diferenciadas, de dudosa constitucionalidad.

Por el contrario, las empresas buscan la forma de reducir la carga impositiva total que abonan por sus actividades, teniendo los tributos provinciales una proporción no menor.

Dentro de ese contexto, se ha implementado con éxito un plan para reducir el impuesto a los Ingresos Brutos para empresas industriales.

Sobre fin de año la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado medidas cautelares que permitieron a diversas empresas industriales liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos en las jurisdicciones en las que no tienen establecimiento abonando una alícuota reducida.

El ahorro suele ser significativo (del orden del 3% de la facturación) para las industrias, y las cautelares las otorga directamente (en instancia originaria y única) la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido poner freno (respecto de las compañías accionantes) a ilegitimidad de los regímenes provinciales que –de manera arbitraria y discriminatoria- establecen una alícuota reducida para quienes desarrollen actividad industrial -y tengan establecimiento en esa jurisdicción-, y una alícuota agravada aquellas compañías que a pesar de desarrollar actividad industrial no tengan establecimiento en esa jurisdicción.

El caso típico se daría con compañías -por ejemplo- con planta en Provincia de Buenos Aires, pero que asignan coeficiente de Ingresos Brutos (por tener ingresos o gastos) a provincias como Santa Fe, Mendoza, Corrientes, etc. que aplican alícuotas de dicho impuesto muy superiores a quienes ejercen actividad en la jurisdicción pero no poseen en ella su establecimiento industrial.

Cabe destacar que estas empresas, siguieron nuestra estrategia de continuar pagando las alícuotas superiores hasta el dictado de una medida cautelar para evitar así cualquier riesgo de reclamo por parte de los fiscos provinciales hasta tanto se hubiera dictado una medida cautelar.

Hasta el momento ya hay más de 60 cautelares obtenidas con relación a este tema, y parece una excelente oportunidad para lograr una reducción importante en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A modo de ejemplo, podemos citar la diferencia de tasa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1% vs 4%), en la Provincia de Córdoba (0,5% vs 4,75%), Provincia de Buenos Aires (1,75% a 4%) y en la Provincia de Santa Fe (0,5% vs 4,5%), que representaría la obtención de una medida cautelar en una jurisdicción determinada.

Arturo Marriza – Estudio Arrizabalaga

Julián Monti – Estudio Monti & Asoc.

Diego Nunes – Estudio Nunes & Asoc.



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