22/05/2017

Autónomos: vence la recategorización anual

El 31 de mayo vence el plazo para la recategorización de Autónomos. Todo lo que hay que saber.

Los trabajadores autónomos tienen hasta el 31 de mayo para realizar, en caso de corresponder, la recategorización anual.

Se recuerda que por lo dispuesto por la RG 3721 se modificó la fecha para efectuar la recategorización anual de autónomos, debiendo realizarse durante el mes de mayo de cada año.

Anualmente los trabajadores autónomos deben determinar si la categoría por la que están efectuando sus aportes es la correcta y, en caso de corresponder, recategorizarse.

La recategorización se realiza por Internet, a través del servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”. Acceda al paso a paso con el detalle del trámite a realizar.

La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada.
 

CÓMO RECATEGORIZARSE:

  1. Ingresar en la página www.afip.gob.ar
  2. Consignar CUIT y clave fiscal
  3. Ingresar al servicio "Sistema Registral" opción "Trámites"
  4. Completar el "Empadronamiento/Categorización de Autónomos"
  5. Imprimir la nueva credencial que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo.


Sujetos no obligados a recategorizarse

Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:

- Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.

- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.


Debe tenerse en cuenta que:
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.



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