23/02/2018

AFIP: cambios en los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales.

La entidad recaudadora elevará el piso para la presentación de Bienes Personales de la cuarta categoría y postergará el vencimiento para la declaración jurada.

El Director de la AFIP, Alberto Abad, anunció que se implementarán cambios en el Monotributo, Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.

Con respecto a Bienes Personales, la AFIP aumentó a un millón de pesos el piso de remuneración bruta de los empleados de la cuarta categoría que tienen la obligación de presentar la declaración jurada. A su vez, se prorrogó hasta el 31 de marzo el plazo para cargar las deducciones en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG).

 

A continuación se detallan los conceptos pasibles de deducción:

- Por cónyuge. $48.447 por año, o $4.037,25 por mes por esposo/a (no conviviente) que posea ingresos inferiores a $51.967 anuales.

- Hijos o hijastros. $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes), sólo menores de edad o incapacitados para el trabajo. Tampoco tienen que generar ingresos superiores a $51.967 anuales.

- Servicio doméstico registrado. $51.967.

- Créditos hipotecarios. $20.000 al año. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital.

- Alquileres. $51.967, siempre que ese monto no supere el 40% del pago mensual de alquiler ni se posea otro inmueble.

- Seguro de vida. $996,23 al año

- Gastos de sepelio. $996,23 al año por el fallecimiento de un familiar directo

- Gastos y honorarios médicos. Hasta 5% de la ganancia neta del año; 40%de los gastos médicos (sin contar medicamentos) y honorarios.

- Medicina prepaga. Hasta 5% de la ganancia neta de cada año por servicio privados del titular y sus familiares a cargo, sin contar los descuentos obligatorios en el recibo de sueldo.

- Aportes jubilatorios. Fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios. No se toman en cuenta los descuentos obligatorios en el recibo de sueldo.

- Donaciones. Hasta 5% de la ganancia neta, siempre que sean realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas.



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