26/04/2017
AFIP – Prórroga presentación SIRADIG
La resolución general 4023 prorroga la presentación del F. 572 para la DD. JJ. del impuesto a las ganancias del trabajador.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4023-E
Prórroga SIRADIG (Sistemas de Registro y Actualización de Deducciones del impuesto a las ganancias) trabajador declaración jurada anual 2016. Se oficializa la prórroga al 21/4/2017 para la presentación del F. 572 web del año 2016
SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos dispone que se prorroga el vencimiento de la presentación del F. 572 o F. 572 web del año 2016 al 21/4/2017, cuyo vencimiento estaba previsto originalmente para el 31/3/2017.
Por tal motivo, los agentes de retención tendrán plazo para realizar las liquidaciones anuales hasta el día 31/5/2017.
VISTO:
Las Resoluciones Generales N° 2.442 y sus complementarias y N° 4.003-E, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003-E sustituyó el régimen de retención en el mencionado impuesto, dispuesto por su par N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente pagador o empleador mediante el formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572 Web, según sea el caso, la información prevista en los Artículos 7° y 11° de las normas citadas en los considerandos precedentes.
Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la presentación del mencionado formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572 Web, según sea el caso, correspondiente al período fiscal 2016 podrá ser efectuada hasta el 21 de abril de 2017, inclusive, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del empleador de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de mayo de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las resoluciones generales 2442 y sus complementarias, y 2437, sus modificatorias y complementarias, sustituida por su similar 4003-E, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572 web -según sea el caso- correspondiente al período fiscal 2016, hasta el 21 de abril de 2017, inclusive.
Asimismo, los agentes de retención realizarán las liquidaciones anuales correspondientes a dicho período hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.
Art. 2 - De forma.
Vigencia: 4/4/2017
Aplicación: para la presentación del formulario 572 Web hasta el 21/4/2017