12/06/2017

Impuestos a las Ganancias y sobre Bienes Personales – Facilidades de pago

La AFIP establece nuevas pautas para los planes de pago que se utilizan para abonar los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4057-E

Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Facilidades de pago. El saldo del impuesto podrá abonarse en cuotas en virtud de la categoría del SIPER de cada contribuyente
 

La AFIP establece nuevas pautas para los planes de pago que se utilizan para abonar los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
 

Entre sus principales características:
- Sujetos incluidos: contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre las ganancias y los bienes personales que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), quedando excluidos los responsables sustitutos y aquellos incluidos en la categoría E del SIPER.
- Las condiciones del plan variarán de acuerdo al tipo de sujeto que se adhiera, la categoría en el SIPER y la tasa de financiación vigente al momento de la consolidación de la deuda, según el siguiente detalle:
* Categoría A: 25% de pago a cuenta y hasta 3 cuotas.
* Categoría B: 35% de pago a cuenta y hasta 2 cuotas.
* Categorías C y D: 50% de pago a cuenta y 1 cuota.
- El monto de cada cuota y del pago a cuenta deberá ser igual o superior a $ 1.000, y el ingreso del pago a cuenta debe hacerse con un VEP, que vencerá a la hora 24 del día de su generación.
- Se deberá constituir el domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, declarar la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a cada una de las cuotas y tener presentada la declaración jurada del impuesto y el período por el que se solicita el plan de pagos.
- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y, en caso de que no se hubiera podido efectivizar el cobro de la misma en esa fecha, se procederá a realizar un nuevo intento de cobro el día 26 del mismo mes.
 

Recordamos que, para conocer la calificación otorgada por la AFIP a los contribuyentes, se debe ingresar al servicio "Sistema Registral", opción "Trámites/SIPER", con clave fiscal.
 

El presente plan de pagos resulta de aplicación para:
- Impuesto sobre los bienes personales: a partir del período fiscal 2016, inclusive.
- Impuesto a las ganancias:
* Personas humanas: desde el período fiscal 2016, inclusive.
* Personas jurídicas: desde el período fiscal 2017, inclusive.
 

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Fuente: AFIP



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