14/07/2017

ARBA – Modificaciones a facilidades de pago por deudas impositivas

Se introducen modificaciones al régimen permanente de facilidades de pago por deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 24/2017

Facilidades de pago. Régimen general de regularización de deudas. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario y de los automotores. Deudas de agentes de recaudación. Modificación
 

Se introducen modificaciones al régimen permanente de facilidades de pago por deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores -incluyendo las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, y deudas de los agentes de recaudación por retenciones no efectuadas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016-.


Entre las principales modificaciones se cuentan:

  • Se establece que los contribuyentes que se adhieran al citado régimen podrán cancelar anticipadamente la deuda antes del vencimiento de los pagos faltantes, siempre que el plan no hubiera caducado. En este caso, no deberán abonarse intereses de financiación respecto de las cuotas que se cancelan anticipadamente.
  • Se modifica el interés de financiación que contienen las cuotas del presente plan, de acuerdo al siguiente detalle:
    * Sin interés de financiación: cuando la deuda se regularice en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
    * Con un interés de financiación del 1,50% mensual sobre el saldo: cuando la deuda se regularice en 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
    * Con un interés de financiación del 2% mensual sobre el saldo: cuando la deuda se regularice en 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
    * Con un interés de financiación del 2,50% mensual sobre el saldo: cuando la deuda se regularice en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En este caso no se podrán incluir deudas del impuesto inmobiliario complementario.
    Las señaladas modificaciones son de aplicación a partir de los acogimientos que se formalicen desde el 1/7/2017.
     

VISTO:
El expediente N° 22700-11033/17, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatoria, y
 

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Normativa Nº 6/16 (modificada por la Resolución Normativa N° 19/16) esta Agencia de Recaudación estableció un régimen permanente para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y precepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que en el mencionado régimen se prevé la posibilidad de cancelar la deuda regularizada en varios pagos o cuotas, con intereses de financiación;

Que, en esta oportunidad, corresponde disponer lo pertinente a fin de readecuar los referidos intereses de financiación y, asimismo, permitir a los sujetos que hubieran formalizado acogimientos al plan de pagos mencionado, cancelar anticipadamente los mismos, en tanto no se haya producido su caducidad;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1 - Incorporar, en la resolución normativa 6/2016 y modificatoria, el siguiente artículo 4 bis:

“Art. 4 bis - Los interesados podrán abonar la deuda regularizada antes del vencimiento de los pagos o cuotas que se hubieran otorgado, siempre que el plan de pagos no hubiera caducado.

No deberán abonarse intereses de financiación respecto de los pagos o cuotas cuya cancelación anticipada se produce.

Para efectuar la cancelación anticipada que se regula en este artículo, el interesado deberá obtener una nueva liquidación, concurriendo a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación”.

Art. 2 - Sustituir el subinciso 2, del inciso D), del artículo 20 de la resolución normativa 6/2016 y modificatoria, por el siguiente:

“2. Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1. En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación.

Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre el saldo.

2.3. En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo”.

Art. 3 - Sustituir el artículo 21 de la resolución normativa 6/2016 y modificatoria, por el siguiente:

“Art. 21 - Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento y las características o situación de los bienes cuya deuda se regulariza-: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo en tres (3) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a pesos veinte mil ($ 20.000).

Esta modalidad no resultará aplicable para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario complementario”.

Art. 4 - Sustituir el subinciso 2, del inciso D), del artículo 31 de la resolución normativa 6/2016 y modificatoria, por el siguiente:

“2. Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1. En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación.

Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

2.3. En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo”.

Art. 5 - Sustituir el artículo 32 de la resolución normativa 6/2016 y modificatoria, por el siguiente:

“Art. 32 - Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento-: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo en tres (3) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación.

Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a pesos veinte mil ($ 20.000)”.

Art. 6 - Sustituir el subinciso 2, del inciso D), del artículo 43 de la resolución normativa 6/2016 y modificatoria, por el siguiente:

“2. Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1. En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación.

Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

2.3. En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo”.

Art. 7 - Sustituir el artículo 44 de la resolución normativa 6/2016 y modificatoria, por el siguiente:

“Art. 44 - Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento y las características de los bienes cuya deuda se regulariza-: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo en tres (3) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a pesos veinte mil ($ 20.000).

Esta modalidad no resultará aplicable para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario complementario”.

Art. 8 - Sustituir el inciso 2) del artículo 54 de la resolución normativa 6/2016 y modificatoria, por el siguiente:

“2. Con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:

2.1. En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación.

Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

2.3. En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo”.

Art. 9 - Sustituir el artículo 55 de la resolución normativa 6/2016 y modificatoria, por el siguiente:

“Art. 55 - Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento-: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo en tres (3) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación.

Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a pesos veinte mil ($ 20.000)”.

Art. 10 - Sustituir las tablas de coeficientes para la liquidación de intereses de financiación establecidas en el Anexo único de la resolución normativa 6/2016 y modificatoria, por las que integran el Anexo único de la presente.

Art. 11 - Las modificaciones establecidas en la presente resolución normativa regirán con relación a los acogimientos que se formalicen a partir del 1 de julio de 2017.

Art. 12 - De forma.

TEXTO S/RN (ARBA Bs. As.) 24/2017 - BO (Bs. As.): 6/7/2017

FUENTE: RN (ARBA Bs. As.) 24/2017

     VIGENCIA Y APLICACIÓN     

Vigencia: 6/7/2017

Aplicación: a partir de los acogimientos que se formalicen desde el 1/7/2017

 

ANEXO ÚNICO

 

1,50%

Cuotas

Coeficiente

6

0,1756

9

0,1199

12

0,0915

 

 

2%

Cuotas

Coeficiente

15

0,0778

18

0,0668

21

0,0588

24

0,0529

 

 

2,50%

Cuotas

Coeficiente

3

0,3498

6

0,1816

9

0,1254

12

0,0974

15

0,0807

18

0,0697

21

0,0618

24

0,0559

27

0,0514

30

0,0477

33

0,0449

36

0,0424



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