01/02/2016

Importante beneficio para las empresas gráficas

Protección para las indemnizaciones laborales por fallecimiento de un trabajador

​​El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha homologado el acuerdo paritario arribado entre FAIGA y el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense mediante la Resolución 2061/2015, la cual modifica el histórico artículo 60  e incorpora el artículo 60 bis, respecto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.
 
La Asesoría Legal de FAIGA destaca que la incorporación del art 60 bis es un instituto absolutamente novedoso que protege, por una pequeña cuota mensual, a una empresa de las contingencias que, por aplicación del artículo 248 (indemnización por muerte), podrían recaer sobre los empleadores.
 
A la vez, la Asesoría Legal advierte que la nueva redacción del artículo 60 mantiene la regulación sobre el seguro de vida y sepelio que ya regía desde el año 1989, disponiendo que el legitimado activo para dicha contratación resulta el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y actualiza el valor de capital asegurado por empleado convencionado a $165.100. El sindicato Gráfico ha contratado esta póliza son la compañía de Seguros Sol Naciente S.A. y su mecanismo de pago es el que a la fecha vienen cumpliendo las empresas.
 
Es importante destacar que ambos seguros son obligatorios para todas las empresas cuyos trabajadores se encuentren comprendidos en el CCT 60/89, debido a la homologación Ministerial que ha recaído sobre el convenio.
 
IMPORTANTE BENEFICIO PARA LAS EMPRESAS DEL INTERIOR DEL PAÍS REGIDAS POR EL CCT 409/05.
 
Aquellas empresas del Interior del país que deseen contar con los beneficios de esta póliza se podrán adherir individualmente, a los mismos costos que los vigentes para los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires y gran Buenos Aires. Para ello deberán realizar la inscripción pertinente en la Compañía de Seguros Sol Naciente S.A., declarando su personal y demás requisitos que esta empresa establezca.
 
Precisiones sobre el nuevo artículo 60 bis
 
En diciembre 2015 FAIGA - Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines  y el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense celebraron el convenio regulador con la firma “Sol Naciente Seguros S.A.”, la cual brinda las prestaciones  cuya cobertura el convenio establece.
 
El artículo 60 bis, que la reforma incorporó en su articulado, establece un seguro para el pago de las indemnizaciones laborales, hasta la proporción que corresponda sobre la base de los salarios básicos de convenio, procedentes ante el fallecimiento del trabajador comprendido en el CCT 60/89, en los términos del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.  Se constituye para los trabajadores que se encuentren encuadrados en el convenio respectivo, y  dispone un aporte de $45 pesos mensuales por cápita, destinados a una cuenta recaudadora en un Banco Oficial, designada a dicho efecto por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines. La cobertura es independiente a la prevista en el seguro de vida y sepelio y tiene vigencia a partir de enero del corriente año, correspondiendo su abono a mes vencido.
 
El seguro tiene cobertura a nivel nacional. El alcance de la percepción por parte de la empresa, en caso de fallecimiento del trabajador, resulta de multiplicar el/los año/s de antigüedad (o fracción mayor a tres meses)  por la mitad del monto de remuneración mensual básica de convenio (sector obra) que corresponda al trabajador fallecido.
 
Para la procedencia de la cobertura del seguro, se estipula que los empleadores al momento del evento,  se encuentren al día con el pago del premio mensual, en caso contrario la Aseguradora estará eximida de abonar la correspondiente indemnización.
 
Únicamente se brindará cobertura a aquellos asegurados empadronados y respecto a los trabajadores debidamente declarados ante los organismos correspondientes. Asimismo resultará necesario que se completen los formularios para la afiliación, los cuales estarán disponibles en la página de FAIGA y de la compañía elegida Sol Naciente Seguros S.A. Se deberá suministrar, por parte del empleador, toda la información sobre padrones de beneficiarios; detalle de  las altas y bajas en la nómina de trabajadores asegurados; difusión de la cobertura; alcances y características del contrato de seguros, dentro de los 10 días del cierre de cada mes.
 
Ocurrido el evento asegurado, los empleadores deberán presentar a Sol Naciente Seguros S.A. toda la documentación pertinente como requisito previo al cobro del seguro. Se deja constancia que dicha documentación deberá presentarse como máximo dentro de los 365 días corridos desde el hecho, caso contrario  caducará el derecho al beneficio.
 
El beneficio de esta cobertura se hace evidente con solo un ejemplo: un trabajador con 15 años de antigüedad y 15 mil pesos de remuneración básica devengaría una indemnización por muerte equivalente a 112.500 pesos. Dicha suma dejaría de estar en cabeza de las empresas por una cuota mensual de $ 45 por cada trabajador, ya que la compañía de seguros abonaría a la empresa, una vez acreditados los extremos del fallecimiento y cumplimentada la documentación, el importe total correspondiente a la indemnización debida a los deudos del fallecido, hasta la concurrencia con el salario básico de convenio.
 
Se encuentran excluidos de cobertura los trabajadores cuyo fallecimiento se produzca a consecuencia de un estado de guerra, terremoto, epidemia, accidente de aviación militar, y/o actividades deportivas riesgosas, como así también los alcanzados por un período de carencia inicial de 3 meses.
 
IMPLEMENTACIÓN DEL BENEFICIO
 
Las empresas que se beneficiarán del SEGURO COLECTIVO DE VIDA tienen que seguir estos pasos:
 
1º - En el sitio FAIGA, en Aportes Empresariales, desde el lunes 1º de febrero, habrá un botón en el que, haciendo “clic”, se accederá a Sol Naciente Seguros S. A. para DESCARGAR el cupón para el pago mensual del seguro.
En este Mini News se podrá hacer el simulacro haciendo click aquí
 
2º - El depósito del aporte mensual ($45 pesos mensuales por cápita ) se debe hacer en:
 
Cta. BANCO NACIÓN: 0004969044 CONVENIO 8591
Denominación: SEGURO COLECTIVO DE VIDA
 
Como siempre para cualquier consulta o duda, FAIGA está a disposición del empresario grafico 



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