25/07/2016
Grandes Usuarios de Energía Eléctricos – Beneficiarios de descuentos
Las Resoluciones Conjuntas 122/2016 y 312/2016 del Ministerio de Energía y Minería y del Ministerio de Producción establecen descuentos para determinadas actividades, entre las cuales la fabricación de papel y productos de papel.
DESCUENTOS EN EL COSTO DE LA ENERGIA ELECTRICA PARA USUARIOS DE IGUAL o MAS DE 300 KW DE POTENCIA
Alcance: Grandes Usuarios de igual o más de 300 KW de potencia encuadradas en los siguientes códigos de actividad:
Código de Actividad
131. Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles
239. Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
162. Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables
243. Fundición de metales
201. Fabricación de sustancias químicas básicas
241. Industrias básicas de hierro y acero
161. Aserrado y cepillado de madera
231. Fabricación de vidrio y productos de vidrio
170. Fabricación de papel y productos de papel
222. Fabricación de productos de plástico
• Categoría:
1) GUDIS; reciben servicio pleno del Distribuidor
2) GUMA – GUME – GUPA; Compran energía en el MEM y pagan Peaje a la Distribuidora
• Descuentos:
GUDIS: Se realizan sobre el precio estacional de la energía (valor al que compra la distribuidora en el MEM y luego pasa a tarifa) hasta un consumo máximo de 10.000 MWh.
GUMA – GUME – GUPA: Se realizan sobre el precio mayorista al que compra energía en el MEM hasta un consumo máximo de 10.000 MWh.
Los beneficios quedarán sin efecto si los beneficiarios incurren en mora con respecto a las obligaciones de pago relacionadas con el suministro de potencia y energía eléctrica y conceptos asociados.
• Escalonamiento:
20% los primeros 3.000 MWh
10% los siguientes 3.000 MWh
5% los últimos 4.000 MWh
• Vigencia: período 1 Junio de 2016 hasta Febrero 2017.
El Departamento no dispone de información de la cantidad de usuarios que son alcanzados por la presente resolución, sin embargo se debe tener en cuenta que los usuarios de igual o más de 300 KW son alrededor de 7.500.
Respecto a los sectores que están alcanzados, se solicita a las UIA’s Regionales y Cámaras asociadas tener a bien analizar los valores establecidos en cuadro publicado en el Anexo II de la presente resolución (Costo de la energía eléctrica antes de impuestos relativos a los costos directos) y nos remitan la correspondiente información a la brevedad posible, al efecto de cotejar los valores publicados.
Se adjunta la resolución conjunta Nº122/2016 y 312/2016.