02/04/2017
Prov. de Bs. As. - Régimen especial de retención para proveedores del Estado
Resolución Normativa 11/2017 de ARBA establece que, al pagar a concesionarios, contratistas y proveedores, la Tesorería General de la Prov. de Bs. As. actuará como agente de retención del impuesto sobre II. BB.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 11/2017
Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Concesionarios, contratistas y proveedores del Estado. Alícuota aplicable
Se establece que, cuando la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires realice pagos a los concesionarios, contratistas y proveedores del Estado provincial, deberá actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicando la alícuota del impuesto que se encuentre vigente al momento de emitirse la correspondiente orden de pago.
VISTO:
El expediente N° 22700-8007/17, por el que se propicia la modificación del artículo 422 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Segunda de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias regula el Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para concesionarios, contratistas y proveedores del Estado;
Que el artículo 422 de la Disposición mencionada contiene previsiones referidas al modo en el que debe calcularse el importe de la retención a practicar;
Que, en esta oportunidad, en pos de contribuir a una mejora en la administración tributaria y financiera, en atención a determinadas especificidades propias del funcionamiento de la Tesorería General de la Provincia, resulta conveniente establecer que, cuando la misma actúe como agente de acuerdo al régimen de recaudación citado, deberá calcular el importe de la retención a realizar, aplicando la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda de acuerdo a la legislación impositiva que se encuentre vigente en el momento de emitirse la correspondiente orden de pago;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Art. 1 - Incorporar, en el artículo 422 de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias, como último párrafo, el siguiente:
"La Tesorería General de la Provincia deberá calcular el monto de la retención aplicando, en todos los casos, la alícuota que se encuentre vigente al momento de emitirse la correspondiente orden de pago".
Art. 2 - La presente comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2017.
Art. 3 - De forma.
Vigencia: 14/3/2017
Aplicación: a partir del 1/3/2017