01/05/2016

AFIP – Prórroga para la presentación y pago de las DD. JJ. del año fiscal 2015

La Resolución General 3860 prorroga el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2015 de personas físicas y sucesiones indivisas.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3860 
Personas físicas y sucesiones indivisas. Se prorroga el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2015
Se prorroga el plazo de la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015 para las personas físicas y sucesiones indivisas que deben presentar la declaración jurada durante el mes de abril. Las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:



Terminación CUIT         Fecha de presentación           Fecha de pago 
0, 1 y 2                              Hasta el día 21, inclusive         Hasta el día 22, inclusive 
3, 4 y 5                              Hasta el día 22, inclusive         Hasta el día 25, inclusive 
6, 7, 8 y 9                          Hasta el día 25, inclusive         Hasta el día 26, inclusive 
 
En los casos en que el contribuyente opte por el plan de pago dispuesto por la resolución general (AFIP) 984, debe ingresar la primera cuota el mismo día de la presentación de la declaración jurada respectiva.
 
VISTO:
La Resolución General N° 3.820, y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2016 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2015 correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan en el mes de abril de 2016.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -correspondientes al período fiscal 2015- de los sujetos comprendidos en las resoluciones generales 975, sus modificatorias y complementarias y 2151 y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su art. 30-, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 3820-, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
 
Terminación CUIT         Fecha de presentación           Fecha de pago
0, 1 y 2                              Hasta el día 21, inclusive.        Hasta el día 22, inclusive. 
3, 4 y 5                              Hasta el día 22, inclusive.        Hasta el día 25, inclusive. 
6, 7, 8 y 9                          Hasta el día 25, inclusive.        Hasta el día 26, inclusive. 

 (*) Para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, para el ingreso de la primera cuota del régimen de facilidades establecido por la resolución general 984 y sus complementarias.
Art. 2 - De forma.



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