01/06/2016

DI-AFIP-Incremento del monto...También en LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

La Resolución General 3881 incrementa los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa y sobre los bienes personales.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3881 
Se incrementan los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos del impuesto por parte del Fisco

Se incrementan, a partir de junio de 2016, los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa y sobre los bienes personales. 
Se establece un importe mínimo de $ 1.000 para las personas físicas y sucesiones indivisas y de $ 500 para las sociedades y demás sujetos. 
 
VISTO:
Las Resoluciones Generales N° 327, N° 2.011, N° 2.045 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que mediante las normas del visto se establecieron, entre otros, los procedimientos para la determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, y del impuesto sobre los bienes personales, respectivamente.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Art. 1 - Modifícase la resolución general 327, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 22 la expresión “cuarenta y cinco pesos ($ 45)” por la expresión “quinientos pesos ($ 500)”.
b) Sustitúyese en el inciso b) del artículo 22 la expresión “cien pesos ($ 100)” por la expresión “un mil pesos ($ 1.000)”.
CAPÍTULO B - IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Art. 2 - Modifícase la resolución general 2011, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 14 la expresión “cien pesos ($ 100)” por la expresión “un mil pesos ($ 1.000)”.
b) Sustitúyese en el inciso b) del artículo 14 la expresión “cuarenta y cinco pesos ($ 45)” por la expresión “quinientos pesos ($ 500)”.
CAPÍTULO C - FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA
Art. 3
- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 6 de la resolución general 2045 y sus complementarias, la expresión “cuarenta y cinco pesos ($ 45)” por la expresión “quinientos pesos ($ 500)”.
CAPÍTULO D - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Art. 4
- Sustitúyese en el artículo 23 de la resolución general 2151, su modificatoria y sus complementarias, la expresión “cien pesos ($ 100)” por la expresión “un mil pesos ($ 1.000)”.
CAPÍTULO E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5
- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:
a) Lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1, en el inciso a) del artículo 2 y en el artículo 4: para el período fiscal 2016 y los siguientes.
b) Lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1, en el inciso b) del artículo 2 y en el artículo 3: para los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
Art. 6 - De forma.



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