25/10/2016

AGIP - Prórroga para constituir el domicilio fiscal electrónico

La Resolución 470/2016 prorroga el plazo para constituir el domicilio fiscal electrónico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RESOLUCIÓN (AGIP – Ciudad Autónoma de Bs. As.) 470/2016  
Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Prórroga del plazo de constitución

Se prorroga hasta el 31/10/2016 el plazo para constituir el domicilio fiscal electrónico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 405/2016-, el cual producirá efectos a partir del 1/11/2016. 
Se encuentran obligados a constituir un domicilio fiscal electrónico los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación.
 
VISTO:
EL CÓDIGO FISCAL VIGENTE (T.O. DECRETO Nº 289/16), LA RESOLUCIÓN Nº 405/AGIP/16 Y EL EXPEDIENTE Nº 2016-22431298-MGEYA-AGIP Y,

CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 del Código Fiscal vigente (t.o. Decreto Nº 289/16) estableció que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos gestiona, administra y controla la totalidad del proceso informático que requiere el domicilio fiscal electrónico, conforme los alcances y modalidades determinadas por el Código Fiscal y sus reglamentaciones;
Que la Resolución N° 405/AGIP/2016 implementó el domicilio fiscal electrónico;
Que resulta necesario prorrogar el plazo por medio del cual se considerará efectuada en término la registración prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 405/AGIP/2016;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha tomado la debida intervención.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2016, el plazo establecido en el artículo 15 de la resolución (AGIP) 405/2016, por medio del cual se considerará efectuada en término la registración prevista en el artículo 4 de la resolución (AGIP) 405/2016.
Art. 2 - Prorrógase a partir del 1 de noviembre de 2016 el plazo establecido en el artículo 17 de la resolución (AGIP) 405/2016 a partir del cual producirá efectos el domicilio fiscal electrónico.
Art. 3 - De forma.

TEXTO S/R. (AGIP Bs. As. cdad.) 470/2016 - BO (Bs. As. cdad.)
Vigencia: 3/10/2016
Aplicación: a partir del 3/10/2016



La realidad del papel - Destruyendo mitos de FAIGA Vimeo en Vimeo.
 


Preimpresión - AGFA / Fundación Gutenberg de Fundación Gutenberg en Vimeo.
 

Para ver ediciones anteriores
Click Aqui

 


 
Footer -FAIGA