21/04/2014
AFIP – Operaciones en el exterior – Servicios turísticos y de transporte
La Resolución General 3609/14 establece una norma aclaratoria para el régimen de percepción sobre operaciones de turismo en el exterior para el caso que hubieran sido realizadas en Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
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RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.609/14 Buenos Aires, 3 de abril de 2014 B.O.: 4/4/14 Vigencia: 4/4/14 Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Régimen de percepción. Operaciones efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Servicios turísticos y de transporte. Adelanto de impuesto. Res. Gral. A.F.I.P. 3.450/13. Islas Malvinas. Norma aclaratoria. |
VISTO: la Res. Gral. A.F.I.P. 3.450/13 y su modificatoria; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones en y con el exterior, extendiéndose luego la utilización de dicha herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.
Que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, integran el territorio nacional de la República Argentina, y por ende el régimen de adelanto de impuesto, creado por la resolución general aludida, no es de aplicación a la compra de pasajes o servicios turísticos que las tengan como destino ni a las operaciones que allí se efectúen.
Que, no obstante, algunos operadores turísticos, compañías de transporte de pasajeros y administradoras de tarjetas de crédito, débito y/o compra, han efectuado interpretaciones ajenas al sentido de la citada norma.
Que, asimismo, debe aclararse que las compras de moneda a utilizarse en el territorio de Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran comprendidas entre las operaciones alcanzadas por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.450/13 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8 del Dto. 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Aclárese que las operaciones efectuadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción del treinta y cinco por ciento (35%) dispuesta por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.450/13 y su modificatoria.
Art. 2 – La solicitud de validación fiscal de los fondos para la adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero– para gastos de turismo y viajes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, se efectúa seleccionando en el campo “país de destino referente” del programa “Consulta de operaciones cambiarias” establecido mediante el Anexo VI de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.421/12, la opción “Argentina - Islas Malvinas”.
Art. 3 – De forma.