25/07/2016
AFIP - Nuevos montos en regímenes de retención y percepción
La Resolución General 3905 incrementa los importes aplicables en determinados regímenes de retención y percepción a partir de julio de 2016.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3905
Regímenes de retención y percepción. Adecuación de importes a partir de julio de 2016
Se incrementan los importes a partir de los cuales resultan aplicables los siguientes regímenes de retención y/o percepción, según el siguiente detalle:
* Régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -RG (AFIP) 2300-
a) se incrementa de $ 200 a $ 2.000 el importe del impuesto al valor agregado contenido en la factura o documento equivalente, que excluye a las operaciones de la forma especial de cancelación del IVA, neto de la retención correspondiente, mediante el depósito en cuenta del vendedor -art. 68, RG (AFIP) 2300-.
* Régimen general de percepción por venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones realizadas con sujetos responsables inscriptos -RG (AFIP) 2408-
a) Se incrementa de $ 21,30 a $ 60 el monto correspondiente al cálculo de la percepción que determina la eximición de la operación del régimen.
* Régimen de percepción de IVA por operaciones que se cancelan con granos y legumbres secas -RG (AFIP) 2459-
a) Se incrementa de $ 50 a $ 150 el monto correspondiente al cálculo de la percepción que determina la eximición de la operación del régimen.
* Régimen de retención de ganancias para operaciones de compraventa de materiales a reciclar -RG (AFIP) 2849-
a) Se incrementa de $ 12.000 a $ 25.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa en las que los sujetos pasibles de la misma se encuentren inscriptos en el "Registro de comercializadores de materiales a reciclar”.
b) Se incrementa de $ 50 a $ 150 el monto correspondiente al cálculo de la retención que determina la eximición de la operación del régimen en el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el "Registro de comercializadores de materiales a reciclar”.
* Régimen de percepción del impuesto por operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente, a través de "portales virtuales" de Internet que perciban una comisión -RG (AFIP) 2955-
a) Se incrementa de $ 120 a $ 250 el monto resultante de la percepción para las operaciones en las que intervengan responsables inscriptos o sujetos adheridos al monotributo.
b) Para aquellos sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto al valor agregado y/o su adhesión al monotributo y realicen diez o más operaciones mensuales, se incrementa de $ 20.000 a $ 40.000 el monto total de las operaciones que los sujetan al régimen de percepción.
* Régimen de retención de IVA para empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios -RG (AFIP) 3164-
a) Se incrementa de $ 8.000 a $ 17.000 el importe neto de la operación por el cual no corresponderá practicar la retención.
* Régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones del sector pesquero marítimo -RG (AFIP) 3594-
a) Se incrementa de $ 12.000 a $ 20.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones del sector pesquero marítimo en las que los sujetos pasibles de la misma se encuentren inscriptos en el "Registro de operadores del sector pesquero marítimo”.
b) Se incrementa de $ 50 a $ 80 el monto correspondiente al cálculo de la retención que determina la eximición de la operación del régimen en el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el "Registro de operadores del sector pesquero marítimo”.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/7/2016, inclusive.
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se establecieron diversos regímenes de retención y de percepción respecto de distintas actividades económicas.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas normas, a efectos que ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS
Art. 1 - Sustitúyese en el artículo 71 de la resolución general 2300, sus modificatorias y complementarias, la expresión “...doscientos pesos ($ 200)...”, por la expresión “...dos mil pesos ($ 2.000)...”.
CAPÍTULO B - RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES QUE SE REALICEN CON SUJETOS QUE REVISTAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 2 - Sustitúyese en el artículo 3 de la resolución general 2408 y su modificación, la expresión “...veintiuno con treinta pesos ($ 21,30)...”, por la expresión “...sesenta pesos ($ 60)...”.
CAPÍTULO C - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES GRAVADAS QUE SE CANCELEN MEDIANTE LA ENTREGA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS
Art. 3 - Sustitúyese en el artículo 5 de la resolución general 2459 la expresión “...cincuenta pesos ($ 50)...”, por la expresión “...ciento cincuenta pesos ($ 150)...”.