14/12/2016
Convenio Multilateral – Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias en el impuesto sobre II. BB.
La Resolución General 23/2016 de la Cámara Arbitral establece los vencimiento para presentación y pago de las DD. JJ. decenales del período fiscal 2017 para el Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre II. BB., aplicables a los importes acreditados en cuentas bancarias.
<p><img src="http://www.faiga.com/media/5747_acreditaciones-bancarias-nota.jpg" style="float:left; margin-right: 15px; margin-bottom: 15px;" width="300" /></p>
<p><strong>RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 23/2016 </strong></p>
<p><strong>Convenio Multilateral. Ingresos brutos. SIRCREB. Declaraciones juradas. Pagos. Vencimientos período fiscal 2017</strong></p>
<p>Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2017 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas bancarias.<br />
</p>
<p>VISTO:</p>
<p>Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras; y,<br />
</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas por parte de las entidades financieras.<br />
</p>
<p>Por ello,</p>
<p>LA COMISIÓN ARBITRAL</p>
<p>(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/1977)</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p><strong>Art. 1 - </strong>Establecer para el período fiscal 2017 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.</p>
<p><strong>Art. 2 - </strong>De forma.</p>
<p><strong>TEXTO S/</strong>RG (CA) 23/2016 - <strong>BO</strong>: 25/11/2016<br />
</p>
<p><strong>ANEXO</strong></p>
<p><strong>Resolución general 23/2016</strong></p>
<p><img src="http://www.faiga.com/media/5748_acreditaciones-bancarias-nota2.png" style="float:left; margin-bottom: 15px;" width="640" /></p>
<p>Fuente: Cámara Arbitral – Boletín Oficial</p>