12/06/2016

AFIP – Monotributo

Se han publicado los valores vigentes al 1º de junio del corriente año.

 

Valores Vigentes desde 01/06/2016

Categoría Ingresos
Brutos
Actividad Cantidad
Mínima de
Empleados
Sup. Afectada
(*)
Energía
Eléctrica
Consumida
Anualmente
Monto de
Alquileres
Devengados
Anualmente
Impuesto Integrado (**) Aportes
al SIPA
(***)
Aportes
Obra Social
(****)
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de
Cosas
Muebles
Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de
Cosas
Muebles
B Hasta $ 48.000 No excluida No se requiere Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000 $ 39 (*****) $ 157 $ 419 $ 615 $ 615
C Hasta $ 72.000 No excluida No se requiere Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000 $75 $ 157 $ 419 $ 651 $ 651
D Hasta $ 96.000 No excluida No se requiere Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000 $ 128 $ 118 $ 157 $ 419 $ 704 $ 694
E Hasta $ 144.000 No excluida No se requiere Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000 $ 210 $194 $ 157 $ 419 $ 786 $ 770
F Hasta $ 192.000 No excluida No se requiere Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000 $ 400 $310 $ 157 $ 419 $ 976 $ 886
G Hasta $ 240.000 No excluida No se requiere Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000 $ 550 $ 405 $ 157 $ 419 $ 1126 $ 981
H Hasta $ 288.000 No excluida No se requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000 $ 700 $ 505 $ 157 $ 419 $ 1.276 $ 1.081
I Hasta $ 400.000 No excluida No se requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 $ 1.600 $ 1.240 $ 157 $ 419 $ 2.176 $ 1.816
J Hasta $ 470.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 No aplicable $ 2.000 $ 157 $ 419 - $ 2.576
K Hasta $ 540.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 No aplicable $ 2.350 $ 157 $ 419 - $ 2.926
L Hasta $ 600.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 No aplicable $ 2.700 $ 157 $ 419 - $ 3.276

 


Referencias:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad.

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

·         Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

·         Los menores de 18 años.

·         Los beneficiarios de prestaciones previsionales.

·         Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

·         Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 419.

(*****) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.



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