20/06/2016

Corte Suprema de Justicia – Dictamen sobre el Derecho a Huelga

La Corte Suprema de Justicia resolvió que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales de trabajadores, ya que las normas sólo reconocen el derecho a declarar huelga a los sindicatos. Opinión del Dr. Sergio H. Nunes, asesor laboral de FAIGA.

Alivio en el sector empresario por interpretación de la CSJ sobre huelgas

El día 7 de junio de 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha echado luz nuevamente sobre la interpretación del texto constitucional para fijar el alcance y requisitos del Derecho a Huelga, reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En el Fallo "ORELLANO, FRANCISCO DANIEL C/ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.", el máximo Tribunal de la Nación adopta una interpretación de la normativa Internacional, el texto constitucional y antecedentes de jurisprudencia opuesta a aquella a la que habían arribado tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº72, como la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El fallo reconoce únicamente la potestad de declaración de huelga a los Sindicatos, sean éstos con personería gremial o simplemente inscriptos. El criterio revocado reconocía el derecho a huelga a todos los trabajadores agrupados, incluso informalmente y sin importar su grado de representatividad.

Destaca la Corte en este nuevo criterio: "[…] el ejercicio del derecho de huelga exhibe dos facetas. Una individual que se identifica con el derecho del trabajador singular de adherirse o no a una huelga declarada; y otra indudablemente colectiva […] es evidente que el ejercicio de este derecho colectivo de declarar una huelga condiciona el ejercicio del derecho individual de adherirse o no a ella […] no es posible adherirse a una huelga no convocada, porque el ejercicio individual será legítimo si legítima fuese la convocatoria de la huelga", manifestando además que "la proclamación de la huelga (N de A: por el sindicato), es una condición previa para que surja el derecho del particular a abstenerse del trabajo o a retacearlo".

Quiere decir que, con esta interpretación, es requisito previo la declaración de la medida de fuerza en forma legítima por el Sindicato (única entidad que reconoce el fallo como habilitada a tal fin) para que los trabajadores puedan adherirse individualmente a la misma, sin infringir la ley.

Sobre la legitimidad de la convocatoria de la medida de fuerza dice: "Es indudable que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes, no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores. Concretamente, corresponde entender a los 'gremios' (N de A: como sinónimo de sindicato debidamente inscripto), como titulares del derecho a declarar una huelga". Y profundiza: "La alocución (N de A: gremios) no resulta comprensiva de cualquier grupo informal de trabajadores".

La huelga, conforme este pronunciamiento, debe ser entonces declarada por el sindicato al que se encuentren afiliados los trabajadores que adhieran a la medida de fuerza y que la agrupación gremial se encuentre inscripta en el registro especial. Esta solución es concordante con los precedentes "Rossi" y "ATE", del Máximo Tribunal de la Nación (donde se reconoce representatividad a entidades gremiales simplemente inscriptas) y busca el efecto de garantizar en modo armónico los derechos consagrados por la Constitución, ya que el solapamiento y superposición de diversas representaciones de trabajadores, ha generado conflictos en las empresas en razón de la superposición de los reclamos obstaculizando la normal producción de diversos establecimientos en el país. Entiendo que las adhesiones "en solidaridad" de trabajadores de un sindicato a medidas de fuerza convocadas por otra entidad gremial tampoco serían legítimas.

Otra definición esclarecedora es el reconocimiento del derecho de huelga en un sentido amplio, exigiendo los mismos requisitos de legalidad para medidas de fuerza tales como: paros intermitentes, trabajo a reglamento, interrupción sucesiva de diversas secciones productivas, reducción voluntaria de la velocidad de producción de las máquinas, por sólo citar algunos de los ejemplos, por lo tanto dichas medidas deberán contar con los requisitos formales que determina la Corte Suprema para ser calificadas como legítimas.

Es esperable entonces, que a raíz del fallo ORELLANO, las diferentes Salas de la Cámara de Apelaciones y los Juzgados Nacionales de Primera Instancia, adopten el presente criterio interpretativo, determinando el legítimo ejercicio del derecho de huelga y que por decantación ello conlleve a una reducción de la conflictividad laboral donde se puedan construir relaciones saludables entre sindicatos, trabajadores y empresas a través del diálogo, dejando de lado las prácticas distorsivas de este derecho que en algunos casos se han planteado.

Fuente: INFOBAE – 8 de junio



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