01/07/2015

CABA – Seguridad industrial

Recordatorio Importante: Desde el 1º de Julio del 2014, es obligatorio por ley en la C.A.B.A. (Ley Nº 2448) el uso de vidrios seguros en zonas de riesgo de impacto humano.

Las áreas peligrosas suelen ser zonas donde existan:

• Ventanas de Techo, claraboyas y marquesinas;
• Barandas de balcón o ventanas que dan al vacío;
• Vidrios a baja altura en patios de juegos;
• Ventanas o vidrieras altas y parasoles;
• Puertas balcón o puertas vidriadas.

Asesoría de Seguridad e Higiene Industrial de FAIGA



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