06/12/2016
Prov. Bs. As. – Ley impositiva 14.850
Establece los II. BB., sellado y alícuotas para la venta de autos, camionetas, utilitarios y motocicletas nuevas efectuada por concesionarias.
LEY (Bs. As.) 14850
Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva. Venta de autos, camionetas, utilitarios y motocicletas nuevas efectuada por concesionarias. Alícuotas
Se establece que las actividades de venta de autos, camionetas, utilitarios y motocicletas nuevas efectuadas por concesionarios, excepto en comisión, estarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, aplicando la alícuota del 15% sobre la diferencia de precio de venta y de compra, excluidos tanto el débito como el crédito fiscal del IVA.
Se eleva al 5% la alícuota del impuesto aplicable a la actividad de venta de autos, camionetas y utilitarios usados y al 20‰ la alícuota del impuesto de sellos aplicable sobre la compraventa de automotores nuevos.
Art. 1 - Créanse los Códigos de Actividades que se establecen seguidamente, los que quedarán incorporados al Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos, aprobados por la disposición 1/2013 de la Dirección Provincial de Política Tributaria y sus modificatorias (Disp. 3/2014 de la misma Dirección):
- 501113 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, efectuada por concesionarios, excepto en comisión.
- 501193 Venta de vehículos automotores, nuevos ncp, efectuada por concesionarios, excepto en comisión.
- 504013 Venta de motocicletas nuevas, efectuadas por concesionarios, excepto en comisión.
Art. 2 - Establécese que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen las actividades comprendidas en el artículo 1, deberán tributar el impuesto que resulte de aplicar la alícuota del quince por ciento (15%) sobre el importe de ingresos que constituyan su retribución. Se considera retribución a la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, excluidos tanto el débito como el crédito fiscal del impuesto al valor agregado facturados.
En ningún caso la venta realizada con quebranto será computada para la determinación del impuesto.
El precio de compra a considerar no incluye gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o el concedente le adicionen al valor de venta de la unidad.
Art. 3 - Elévase al cinco por ciento (5%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos establecida en el artículo 22 inciso A) de la ley 14808 -impositiva para el ejercicio fiscal 2016- para las actividades comprendidas en los Códigos 501211 (venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión) y 501291 (venta de vehículos automotores usados ncp, excepto en comisión) del Nomenclador de Actividades Naiib´99.1.
Art. 4 - Sustitúyese el subinciso c), del inciso 12), apartado A) del artículo 51 de la ley 14808, por el siguiente:
"c) Por la compraventa de automotores nuevos, el veinte por mil… (20‰)"
Art. 5 - Las medidas dispuestas en esta ley regirán desde el primer día del mes siguiente al de su entrada en vigencia y hasta la finalización del período fiscal 2016, o hasta el último día del mes en que se dicte un pronunciamiento judicial que haga recobrar operatividad a las previsiones contenidas en el Código Fiscal y en la ley 14808, lo que ocurra primero.
Art. 6 - De forma.
TEXTO S/LEY (Bs. As.) 14850 - BO (Bs. As.): 17/11/2016
Aplicación: a partir del 1/12/2016
Fuente: Prov. Bs. As. – Boletín Oficial
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14850.html