14/12/2016
Convenio Multilateral – Presentación y pago de las DD. JJ.
La Resolución 20/2016 de la Cámara Arbitral considera que han sido pagadas en término las DD. JJ. hasta el 17/11/2016 debido a los inconvenientes técnicos verificados para el uso del Sistema SIFERE
RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 20/2016
Anticipo octubre de 2016. Se consideran presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas hasta el 17/11/2016
Como consecuencia de los inconvenientes técnicos verificados para el uso del Sistema SIFERE Web el día 14/11/2016, la Comisión Arbitral resolvió considerar presentadas y pagadas en término todas las declaraciones juradas correspondientes al período octubre de 2016 que se hayan registrado hasta el 17/11/2016 -último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes-.
Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral deberán dictar las normas complementarias correspondientes con relación a lo dispuesto precedentemente.
Por medio de la resolución general (CA) 16/2016, se estableció el uso obligatorio del módulo SIFERE Web a partir del 1/11/2016.
VISTO:
La Resolución General CA N° 5/2015 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2016, para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General CA N° 16/2016 se estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” -aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral-.
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB el día 14 de noviembre del corriente.
Que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18/8/1977)
RESUELVE:
Art. 1 - Considerar presentadas y pagadas en término todas las declaraciones juradas del anticipo de octubre del período fiscal 2016 del impuesto sobre los ingresos brutos - Convenio Multilateral, que se registren al día 17 de noviembre de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la resolución general 5/2015.
Art. 2 - Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/RG (CA) 20/2016 - BO: 24/11/2016