25/07/2016

AFIP –Adecuación en operaciones con bienes registrables

La Resolución General 3904 incrementa montos para operaciones alcanzadas por varios regímenes de información.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3904 
Regímenes de información por operaciones con automotores, inmuebles, bienes muebles registrables, embarcaciones, aeronaves y maquinarias. Adecuación de importes  a partir de julio de 2016

Se incrementan los importes a partir de los cuales las operaciones resultan alcanzadas por los regímenes de información según el siguiente detalle: 
* Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-: 
a) Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $ 100.000; 
b) Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $ 27.000. 
* COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles -RG (AFIP) 2371-: 
a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 1.500.000. 
* Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” CETA -RG (AFIP) 2729-: 
a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 100.000. 
* Transferencia de bienes muebles registrables. Embarcaciones, maquinarias y aeronaves -RG (AFIP) 2762-: 
a) Embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) cuando el valor de las mismas supere los $ 100.000. Recordamos que la transferencia de aeronaves debe informarse en todos los casos. 
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/7/2016, inclusive.
 
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se establecieron diversos regímenes de información respecto de distintos bienes registrables.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS
Art. 1 - Sustitúyense en los incisos a) y b) del artículo 2 de la resolución general 2032 y sus modificatorias, las expresiones “...treinta mil pesos ($ 30.000) de tratarse de vehículos automotores usados...” y “...ocho mil pesos ($ 8.000) cuando se trate de motovehículos usados”, por las expresiones “...cien mil pesos ($ 100.000) de tratarse de vehículos automotores usados” y “...veintisiete mil pesos ($ 27.000) cuando se trate de motovehículos usados”, respectivamente.
CAPÍTULO B - NEGOCIACIÓN, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. “CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” (COTI)
Art. 2 - Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 3 de la resolución general 2371, sus modificatorias y complementarias, la expresión “...seiscientos mil pesos ($ 600.000)”, por la expresión “...un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000)”.
CAPÍTULO C - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS. “CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES” (CETA)
Art. 3 - Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 3 de la resolución general 2729 la expresión “...treinta mil pesos ($ 30.000)”, por la expresión “...cien mil pesos ($ 100.000)”.
CAPÍTULO D - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. EMBARCACIONES, AERONAVES Y MAQUINARIAS
Art. 4 - Sustitúyese en el punto 1 del artículo 3 de la resolución general 2762 la expresión “...treinta mil pesos ($ 30.000)”, por la expresión “...cien mil pesos ($ 100.000)”.
CAPÍTULO E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2016, inclusive.
Art. 6 - De forma.



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