01/05/2016

SRT – Postergación de la resolución 886/2015

La Disposición 1/2016 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo prorroga los plazos para implementar el Protocolo de Ergonomía en las empresas.

La nueva Disposición N° 1/16, de fecha 06/04/16, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo  establece una prórroga para los plazos establecidos en punto  5 del anexo III de la Res. SRT 886/15 con vencimiento para la etapa 1 (planillas 1 y 2) otorgando una plazo de 12 meses para el cumplimiento de las evaluaciones. 

Cabe aclarar que la Res. 886/15, referida al estudio ergonómico de cada puesto de trabajo es una normativa técnicamente muy difícil de aplicar, que obligaría a la contratación de especialistas en el tema y que venía siendo exigida por las ART.

Disposición 1/2016

Bs. As., 06/04/2016
VISTO, el Expediente N° 22.013/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 22 de abril de 2015 se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886, por la cual se Aprobó el Protocolo de Ergonomía, como herramienta básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales.

Que en el punto 5 del Anexo III de la mentada norma, se establecieron los diferentes plazos para la implementación de cada una de sus etapas.

Que a partir del análisis realizado, se advirtió que los plazos para su implementación inicial resultan exiguos, por lo que se considera pertinente prorrogar los mismos por el término de DOCE (12) meses.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 y el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N° 886/15.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCIÓN DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prorrogase por el término de DOCE (12) meses los plazos establecidos en el punto 5 del Anexo III de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de abril de 2015.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PEDRO A. MARIEZCURRENA, Gerente de Prevención, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.



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