18/02/2015
Provincia de Buenos Aires - DD. JJ. de sujetos excluidos del sistema ARBANET
¿Cómo deben presentar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos aquellos contribuyentes que sean excluidos por la ARBA del sistema ARBANET?
El artículo 6 de la resolución normativa (ARBA) 6/2015, indica que:
"Establecer que todos aquellos contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, cualquiera sea la actividad que ejerzan, que a partir del 1 de enero de 2015 -y en lo sucesivo- sean excluidos por esta Agencia de Recaudación del régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, en los términos de la resolución normativa 111/2008 (t.o. por RN 62/2009, y modificaciones o aquellas que en el futuro la modifiquen, sustituyan o complementen), deberán cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas, sean estas originales y/o rectificativas, se encuentren vencidas o no, correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto y sus accesorios, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución normativa 41/2013, reglamentada mediante resolución normativa 25/2014.
El deber previsto en el párrafo anterior se deberá hacer efectivo a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2015 y, en las futuras exclusiones del régimen, a partir del anticipo correspondiente al mes siguiente al de la efectivización de tal circunstancia".
Por medio de la resolución normativa (ARBA) 41/2013 se aprobó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, excepto los incluidos en el régimen ARBAnet, a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas en forma online a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.