20/06/2016

AFIP - Reducción de anticipos para personas físicas y sucesiones indivisas

La Resolución General 3898 establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2016.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3898 
Personas físicas y sucesiones indivisas. Reducción de anticipos por el período fiscal 2016 originado en el incremento de las deducciones personales

La AFIP establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2016, en virtud del incremento producido en las deducciones personales. 

La opción de reducción de anticipos podrá efectuarse desde el 1/6/2016 hasta el 15/6/2016 y deberá realizarse ingresando al sistema "Cuentas Tributarias" en la transacción "Reducción de Anticipos", donde deberá indicarse el impuesto "11-Ganancias Personas Físicas" y el período fiscal "20160000", tildando el campo "Decreto 394/16". 

Para poder acceder a la reducción de anticipos se deberá poseer la CUIT con estado administrativo "Activo sin limitaciones", adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico" y tener actualizado el código de actividad. 

Los sujetos que ejerzan la opción de reducción de anticipos quedan obligados a utilizar el sistema de Cuentas Tributarias y a cancelar todas las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos -RG (AFIP) 1778-. 
 

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