23/11/2016
Nueva legislación sobre: PRECURSORES QUIMICOS – SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS con severas penalidades
Las empresas que almacenen sustancias señaladas en la normativa vigente como “precursores químicos” - sustancias que pueden ser utilizados en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas - deben inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.302, publicada el 8/11/2016, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre este tema será reprimido con penas de prisión que oscilan entre los seis (6) meses y los seis (6) años.
Las sustancias consideradas “precursores químicos” se encuentran especificadas en las listas I, II y III del Anexo I del Decreto 1095/96, versión actualizada, que adjuntamos.
Recomendamos controlar si alguna de las sustancias incluidas en las listas I, II y III mencionadas son utilizadas y almacenadas en el establecimiento. Cabe tener en cuenta que, por ejemplo, está incluido el alcohol isopropílico.
La Autoridad de Aplicación es la Dirección Nacional del Registro, Análisis Técnico y Control del uso de Precursores Químicos, dependiente de la Subsecretaría de la Lucha Contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación.
En la página Web del Registro www.renpre.gov.ar se dispone de la información necesaria para la inscripción.
Consultas a través de 0800-666-7367 o consultas.rnpq@minseg.gob.ar
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