31/01/2017

Seguro de Indemnización por Fallecimiento (Art. 60 bis del CCT/60/89)

FAIGA recuerda que el día 15 de cada mes opera el vencimiento de la prima del seguro de indemnización por fallecimiento instituido por el Art. 60 bis del convenio colectivo de trabajo 60/89.

El cumplimiento de esta obligación en fecha es de máximo interés a fin de evitar que, en el caso de la mencionada contingencia, la Compañía Aseguradora, no efectivice el pago correspondiente.

Por imperio del art. 60 bis del CCT además de la puntualidad en el pago de la prima, FAIGA amplía su llamado de atención señalando que aquellas empresas que aún no estén registradas o mantengan alguna deuda perderán el beneficio del seguro de indemnización recordando que la deuda es obligatoria y por lo tanto no prescribe, pudiendo ser reclamada judicialmente.

Para cualquier aclaración o consulta, FAIGA está a disposición llamando a 4631 – 5120.



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