24/03/2014
AFIP – Valuación de automotores y otros bienes para el período fiscal 2013
La Resolución General 3601 fija fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2013 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2013.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3601
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Automotores y otros bienes. Se fijan las valuaciones de bienes e información complementaria para el período fiscal 2013 La AFIP fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2013 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2013. |
Art. 1 - Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas deberán considerar lo que se establece por la presente.
Art. 2 - El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la ley 23966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2013, estará dado por el que para cada caso se consigna en el Anexo I.
Art. 3 - Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2013, de las monedas extranjeras y de los títulos valores y sus cupones impagos, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso, se consignan en los Anexos II y III, respectivamente.
Art. 4 - El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con su respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) son los que, para cada caso, se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente.
Art. 5 - A los efectos previstos en el punto 8 de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -Anexo I del D. 1807 del 27 de agosto de 1993- se considerarán los valores que se consignan en el Anexo I.
Art. 6 - Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente:
I - Valor de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.
Art. 7 - De forma.
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