09/11/2016

AFIP – Blanqueo de seguros de capitalización y ahorro contratados en el exterior

La Resolución General 3944 establece precisiones respecto de los seguros de capitalización y ahorro contratados en el exterior que entren en el blanqueo.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3944 
Blanqueo. Precisiones respecto de los seguros de capitalización y ahorro contratados en el exterior

SUMARIO: Se establece que, cuando se exterioricen seguros de capitalización y ahorro contratados en el exterior que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha del acogimiento, el valor del rescate al 22/7/2016 para el caso de personas físicas, o a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1/1/2016 para las personas jurídicas deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior. 
Por su parte, y en relación con las liberaciones de acciones penales del blanqueo, se establece que quedan incluidas las sanciones administrativas vinculadas a la prohibición de asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional -art. 2, L. 12988-. 

VISTO:
La Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que mediante la Resolución General N° 3.919 y sus modificatorias se reglamentó el sistema mencionado en el considerando precedente, estableciendo los plazos, formas y condiciones a fin de adherir al mismo.
Que la Superintendencia de Seguros de la Nación precisó el alcance del Artículo 2° de la Ley N° 12.988, texto ordenado por el Decreto N° 10.307 del 11 de junio de 1953, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, posibilitando la adecuada utilización de los beneficios acordados por el Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Que en concordancia con el objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales cabe efectuar determinadas precisiones referidas a los seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase la resolución general 3919 y sus modificatorias, en la forma que se indica seguidamente:
a) Incorpórase como sexto párrafo del artículo 19, el siguiente:
“Cuando se trate de seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior y en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria del respectivo derecho, el valor de rescate -a la fecha de preexistencia prevista en el segundo párr. del art. 37 de la L. 27260- deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior. A efectos de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional se aplicará lo indicado por el primer párrafo del artículo 40 de la citada ley”.
b) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 30, por el siguiente:
“Art. 30 - Las liberaciones referidas en el artículo 46 de la ley 27260 también alcanzan a las sanciones administrativas previstas en el artículo 2 de la ley 12988, texto ordenado por el decreto 10307 del 11 de junio de 1953, y a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se encuentre firme a la fecha de promulgación de dicha ley”.
Art. 2 - De forma.

Vigencia: 14/10/2016



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